Consideramos que un camión circula a velocidad anormalmente reducida en una vía convencional con un arcén de 2 metros sin pavimentar y un carril por sentido cuando su velocidad sea inferior a:
Se considerará que un vehículo circula a velocidad anormalmente reducida cuando lo haga a velocidad inferior a la mínima genérica de la vía sin causa justificada (avería o emergencia), circulen o no otros vehículos. Como para las vías convencionales en general tras la modificación realizada en Enero de 2019, la velocidad máxima genérica será de 80 kilómetros por hora, en este caso la velocidad anormalmente reducida será aquella por debajo de 40 kilómetros por hora. (Nueva actualización 29/01/2019)
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