Consideramos que un camión circula a velocidad anormalmente reducida en una vía convencional con un arcén de 2 metros sin pavimentar y un carril por sentido cuando su velocidad sea inferior a:
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Se considerará que un vehículo circula a velocidad anormalmente reducida cuando lo haga a velocidad inferior a la mínima genérica de la vía sin causa justificada (avería o emergencia), circulen o no otros vehículos. Como para las vías convencionales en general tras la modificación realizada en Enero de 2019, la velocidad máxima genérica será de 80 kilómetros por hora, en este caso la velocidad anormalmente reducida será aquella por debajo de 40 kilómetros por hora. (Nueva actualización 29/01/2019)
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-Cuando circule por una carretera convencional, fuera de poblado, con un carril de circulación para cada sentido. (media)
Los conos en la calzada…
-prohíben el paso a través de la línea, real o imaginaria, que los une. (media)
Si conducimos un camión por una carretera convencional, deberé tener en cuenta que está prohibido circular a una velocidad inferior a:
-La mitad de la máxima genérica señalada para los camiones en este tipo de vías. (media)
Un conductor que llega a una intersección en la que sólo hay una marca transversal discontinua…
-no debe rebasarla si tiene que ceder el paso por aplicación de las normas de prioridad. (media)
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