¿Cuál es la distancia lateral mínima de seguridad para adelantar a un turismo?
La distancia lateral mínima al realizar un adelantamiento, se establecerá de manera general como aquella suficiente y “proporcional a la velocidad y a las características y anchura de la calzada. En el caso particular de vehículos de dos ruedas, peatones, animales o vehículos de tracción animal, dicha limitación mínima se concreta en 1,50 metros.
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En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,5 mt., ocupando parte o la totalidad del carril contiguo a la calzada, al adelantar:
-A peatones fuera de poblado (media)
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