¿Cuándo se considera que un estacionamiento o una parada obstaculiza gravemente la circulación?

El artículo 91 del Reglamento General de Circulación en su letra D, establece que uno de los supuestos por los cuales un vehículo estacionado obstruye gravemente la circulación sera cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos

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