¿Cuándo se considera que un estacionamiento o una parada obstaculiza gravemente la circulación?
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El artículo 91 del Reglamento General de Circulación en su letra D, establece que uno de los supuestos por los cuales un vehículo estacionado obstruye gravemente la circulación sera cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos
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-Circularé detrás, respetando la distancia de seguridad hasta poder adelantarlo. (difícil)
En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,5 mt., ocupando parte o la totalidad del carril contiguo a la calzada, al adelantar:
-A peatones fuera de poblado (media)
Cuando se trate de vehículos del mismo tipo, en caso de igualdad, la preferencia de paso será para el que tenga mayor…
-Anchura, longitud y M.M.A., por este orden (media)
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