¿Cuándo se considera que un estacionamiento o una parada obstaculiza gravemente la circulación?
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El artículo 91 del Reglamento General de Circulación en su letra D, establece que uno de los supuestos por los cuales un vehículo estacionado obstruye gravemente la circulación sera cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos
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-Sí, siempre que el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad. (media)
Conduzco un camión, ¿qué debo hacer si en un estrechamiento se encuentra con un vehículo de tracción animal que llega al mismo tiempo que yo?
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-El camión que conduzco. (media)
Si el conductor de un vehículo va a desplazarse lateralmente invadiendo otro carril…
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