Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Cuando un vehículo de cualquier tipo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. (Art. 49.3 del Reglamento de Circulación).
Otros exámenes de conducción relacionados
Si circula con su camión por un carril habilitado en sentido contrario al habitual por obras, contiguo a uno destinado al sentido normal de la circulación en una vía de dos carriles para el mismo sentido, ¿qué obligaciones debe cumplir?
-Circular, al menos, con el alumbrado de corto alcance o cruce a una velocidad máxima de 80 Km/h y mínima de 60 Km/h. (media)
Si circulamos con un camión por una vía para automóviles, deberé saber que la velocidad mínima a la que puedo circular será de:
-40 kilómetros por hora. (media)
Si usted se aproxima, a una glorieta o intersección de vías, en cuyo centro hay un jardín, monumento, fuente, etc., por norma general, ¿por dónde circulará?
-Dejaré a mi izquierda el centro de las mismas. (media)
Si circula con su camión de 5.000 kilogramos de MMA por una carretera convencional, a la vista de la señalización, ¿Qué distancia deberá guardar con el vehículo que le precede?
-La que me permita detenerme en caso de frenada brusca, sin colisionar con él. (media)
¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?
Empezar el examen