Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
1. Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
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Cuando un vehículo de cualquier tipo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. (Art. 49.3 del Reglamento de Circulación).
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