En un paso para ciclistas, ¿tienen éstos prioridad sobre otros vehículos?

El Artículo 64 del Reglamento General de Circulación establece que os conductores de bicicletas siempre tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados como en este caso.

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Si pretende estacionar su camión de 4000 kg de MMA en una pendiente descendente, ¿qué precauciones debe adoptar? -Dejarlo calzado apoyando una de las ruedas directrices sobre el bordillo de la acera e inclinandola aquellas hacia fuera de la calzada. (media)

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