En un paso para ciclistas, ¿tienen éstos prioridad sobre otros vehículos?
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El Artículo 64 del Reglamento General de Circulación establece que os conductores de bicicletas siempre tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados como en este caso.
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