En un paso para ciclistas, ¿tienen éstos prioridad sobre otros vehículos?
El Artículo 64 del Reglamento General de Circulación establece que os conductores de bicicletas siempre tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados como en este caso.
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Los conductores, como norma general, deberán aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, EXCEPTO si:
-La anchura de la calzada es suficiente y permite ser adelantado con facilidad y sin peligro. (fácil)
En una vía urbana de doble sentido de circulación, ¿dónde deberá realizar una parada o un estacionamiento?
-En el lado derecho. (media)
Cuando se trate de vehículos del mismo tipo, en caso de igualdad, la preferencia de paso será para el que tenga mayor…
-Anchura, longitud y M.M.A., por este orden (fácil)
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