En un paso para ciclistas, ¿tienen éstos prioridad sobre otros vehículos?
El Artículo 64 del Reglamento General de Circulación establece que os conductores de bicicletas siempre tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados como en este caso.
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La parada es una:
-Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos sin que el conductor pueda abandonarlo (fácil)
Según el orden de preferencia entre un autobús y un camión que entran a la vez, ¿Cuál de los dos tendrá preferencia?
-Tendrá preferencia de paso el autobús (media)
Si pretende estacionar su camión de 4000 kg de MMA en una pendiente descendente, ¿qué precauciones debe adoptar?
-Dejarlo calzado apoyando una de las ruedas directrices sobre el bordillo de la acera e inclinandola aquellas hacia fuera de la calzada. (media)
¿Le está permitido estacionar en doble fila el camión que conduce para efectuar las operaciones de carga y descarga?
-No, en ningún caso. (media)
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