En una carretera, ¿un camión puede dar marcha atrás como maniobra complementaria del cambio de sentido?
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La maniobra de marcha hacia atrás realizada por parte de un camión en carretera, deberá efectuarse lentamente, después de haber advertido su intención con las señales preceptivas, y en ningún caso dicha maniobra podrá ser complementaria a un cambio de sentido realizado con anterioridad o posterioridad.
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Queda prohibido adelantar en las intersecciones y sus proximidades:
-Salvo si trata de una glorieta (fácil)
En calzadas con doble sentido y 3 carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas la maniobra de adelantamiento se deberá efectuar:
-Por el carril central, en todo caso (media)
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