¿Es obligatorio el dispositivo de protección lateral para las cabezas tractoras destinadas al arrastre de semirremolques?
El dispositivo de protección lateral no será obligatorio para las cabezas tractoras destinadas al arrastre de semiremolques, los vehículos cuya carrocería hace innecesario este dispositivo y los vehículos construidos con algún fin especial a los cuales no es posible añadir dicha protección lateral por cuestiones prácticas.
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