La conducción de los vehículos especiales agrícolas o conjuntos de los mismos cuya velocidad máxima autorizada supere los 40 km/h. se requerirá el permiso que corresponda según su MMA, esta afirmación es:

1. La conducción de los vehículos especiales agrícolas o conjuntos de los mismos cuya velocidad máxima autorizada supere los 40 km/h. se requerirá el permiso que corresponda según su MMA, esta afirmación es:

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La afirmación es falsa porque mezcla la regla de los vehículos especiales no agrícolas (donde sí se habla de límites como 40 km/h y, si se exceden ciertos límites, del permiso “según la MMA”) con la normativa específica de los agrícolas.

Para vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos, el Reglamento indica que se pueden conducir con B (o con la licencia LVA en los casos previstos) si no exceden los límites “ordinarios”; y si superan esos límites o si su velocidad máxima por construcción excede de 45 km/h, se exige el permiso B en todo caso (no “el que corresponda según su MMA”).

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