La normativa europea de transporte por carretera relativa a los tiempos de conducción y uso de tacógrafo, define al periodo de descanso semanal reducido, como cualquier período de descanso...
Se considerará período de descanso reducido semanal a cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas. En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normal, o
un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.
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