La normativa europea de transporte por carretera relativa a tiempos de conducción y descanso, no será de aplicación al transporte por carretera efectuado ¿por qué tipo de vehículos?
No quedan sometidos al ámbito de aplicación de los Reglamentos Europeos relativos a los tiempos de descanso y conducción, ni a instalar el aparato de Control o tacógrafo los transportes realizados entre otros por vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.
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