La velocidad máxima, con carácter general, para un vehículo especial, cuando circulen por vías de uso público es de…
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La velocidad máxima genérica que con carácter general un vehículo especial puede alcanzar en una vía pública es de 40 kilómetros por hora. Ésta se reducirá a 25 kilómetros por hora en aquellos vehículos especiales que no tienen señal de frenado, llevan remolque o son motocultores.
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-La mitad de la máxima genérica señalada para los camiones en este tipo de vías. (media)
¿Cómo señalizará una situación de emergencia en una vía urbana de sentido único?
-Con las luces de emergencia, y una baliza de preseñalización V16, en la parte más alta del vehículo. (media)
¿Qué prohíbe esta señal?
-El paso a los vehículos o grupo de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada por la señal. (media)
Si conduzco un camión de gran tonelaje por un tramo de vía afectado por esta señal, ¿podré adelantar a una motocicleta?
-Sí, cuando no precise invadir el carril de sentido contrario. (media)
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