Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de...
Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales indicadas por las señales de reglamentación, regirán a partir de la sección transversal dónde estén colocadas dichas señales, a no ser que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas, se indicase la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas obligaciones.
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