Las velocidad máximas para vehículos especiales:

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Cuando puedan alcanzar una velocidad superior a los 60 km/h en llano y cumplan con la normativa reguladora de los vehículos podrán circular a 70km/h. Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores. 25km/h. El resto de vehículos especiales: 40km/h.

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Al inmovilizar un camión en una autopista, ¿es obligatorio señalizar la presencia del mismo? -Sí, con la luz de emergencia, si se dispone de ella y, en su caso con la de posición. (media)
En una vía en la cual es obligatorio circular a una velocidad mínima de 30km/h, se encuentra esta señal. ¿Qué indica? -Finaliza la obligación de circular a una velocidad mínima de 30km/h. (media)

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