Las velocidad máximas para vehículos especiales:
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Cuando puedan alcanzar una velocidad superior a los 60 km/h en llano y cumplan con la normativa reguladora de los vehículos podrán circular a 70km/h. Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores. 25km/h. El resto de vehículos especiales: 40km/h.
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