Las velocidad máximas para vehículos especiales:
Cuando puedan alcanzar una velocidad superior a los 60 km/h en llano y cumplan con la normativa reguladora de los vehículos podrán circular a 70km/h. Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores. 25km/h. El resto de vehículos especiales: 40km/h.
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Consideramos que un camión circula a velocidad anormalmente reducida en una vía convencional sin arcén y con 2 carriles por sentido cuando su velocidad sea inferior a:
-40 km/hora. (media)
Si conduce un camión de 7000 kg de M.M.A por una calzada fuera de poblado con doble sentido de circulación y tres carriles en cada sentido, delimitados por líneas discontinuas, ¿por cuál de estos carriles me está permitido circular?
-Únicamente por el carril derecho, y excepcionalmente por el central. (media)
En una vía en la cual es obligatorio circular a una velocidad mínima de 30km/h, se encuentra esta señal. ¿Qué indica?
-Finaliza la obligación de circular a una velocidad mínima de 30km/h. (media)
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