Los conductores, como norma general, deberán aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, EXCEPTO si:

Los conductores de vehículos deberán o bien aminorar la marcha o bien apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, en los siguientes casos:

  • Cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada o bien, su perfil o estado, no permita ser adelantado con facilidad y sin peligro (art. 86.3).

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