Los conductores, como norma general, deberán aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, EXCEPTO si:

Los conductores de vehículos deberán o bien aminorar la marcha o bien apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, en los siguientes casos:

  • Cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada o bien, su perfil o estado, no permita ser adelantado con facilidad y sin peligro (art. 86.3).

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Al estacionar un vehículo con remolque en una pendiente ascendente, si no dispones de calzos, ¿qué debe hacer? -Apoyar una de las ruedas directrices al bordillo de la acera, dichas ruedas se inclinarán hacia el centro de la calzada. (media)
Para adelantar a un vehículo que indica con intermitente que va a cambiar de dirección hacia la izquierda, ¿cómo realizará la maniobra? -Solo si existe espacio suficiente y extremando la precaución, excepcionalmente adelantará por la derecha. (media)
Los conductores de vehículos pesados, ¿cuándo deberán indicar que pueden ser adelantados? -Siempre que no puedan ceñirse al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda realizarse con seguridad. (media)

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