Los remolques y semirremolques ligeros no necesitan para circular estar matriculados, al no exceder su M.M.A. de 750 kilogramos. La anterior afirmación es...
Según el Reglamento General de Vehículos, los remolques y semirremolques ligeros, es decir, aquéllos cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, no deberán ser matriculados en la Jefatura de Tráfico, y será suficiente con que se matricule el vehículo que lo arrastra.
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