No se considerará un adelantamiento el hecho de circular con un camión más rápido que…
El Reglamento General de Circulación establece que las siguientes maniobras no tendrán la consideración de adelantamiento: la circulación más rápida de un vehículo respecto de los vehículos que circulen por los carriles de incorporación, aceleración o deceleración, y el adelantamiento entre ciclistas que circulan en un mismo grupo
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-detenerse lo más alejado posible del vehículo que le precede. (media)
¿Qué prohíbe esta señal?
-El paso a los vehículos o grupo de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada por la señal. (media)
Si circula con un vehículo entre la puesta y la salida del sol, ¿le está permitido circular utilizando solamente el alumbrado de posición?
-No, debo utilizar además el alumbrado de cruce o el de carretera. (media)
Si conduce un camión de más de 3.500 kg de MMA por una carretera fuera de poblado que tiene tres carriles para el mismo sentido, ¿qué carriles le está permitido utilizar?
-El derecho, pero también podré utilizar el contiguo cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen. (media)
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