No tendrá la consideración de adelantamiento el hecho de circular con un camión más rápidamente que...
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El Reglamento General de Circulación establece que las siguientes maniobras no tendrán la consideración de adelantamiento: la circulación más rápida de un vehículo respecto de los vehículos que circulen por los carriles de incorporación o de deceleración, y el adelantamiento entre ciclistas que circulan en un mismo grupo.
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