No tendrá la consideración de adelantamiento el hecho de circular con un camión más rápidamente que...
El Reglamento General de Circulación establece que las siguientes maniobras no tendrán la consideración de adelantamiento: la circulación más rápida de un vehículo respecto de los vehículos que circulen por los carriles de incorporación o de deceleración, y el adelantamiento entre ciclistas que circulan en un mismo grupo.
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Está prohibido adelantar en las intersecciones y sus proximidades, salvo:
-El adelantamiento deba efectuarse por la derecha (fácil)
Si conduce un camión, a la vista de la señal, ¿qué distancia deberá mantener con el vehículo que va delante y al que no pretende adelantar?
-70 metros como mínimo. (media)
En una intersección dentro de poblado, un camión adelanta por la derecha a un vehículo de dos ruedas. ¿Es correcto?
-Sí, es una situación de excepción a la prohibición de adelantar. (fácil)
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