Si circula con su camión por un carril habilitado en sentido contrario al habitual por obras, contiguo a uno destinado al sentido normal de la circulación en una vía de dos carriles para el mismo sentido, ¿qué obligaciones debe cumplir?

1. Si circula con su camión por un carril habilitado en sentido contrario al habitual por obras, contiguo a uno destinado al sentido normal de la circulación en una vía de dos carriles para el mismo sentido, ¿qué obligaciones debe cumplir?

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Cuando circulemos por un carril habilitado en sentido contrario al habitual deberemos hacerlo a una velocidad mínima de 60 km/hora y máxima de 80 km/hora, transitando siempre con al menos la luz de cruce o de corto alcance tanto de día como de noche y sin desplazarnos lateralmente, evitando invadir los carriles destinados al sentido habitual de la marcha.

Es importante recordar que este tipo de carriles solamente podrán ser utilizados por turismos y motocicletas de forma general, excepto cuando se habiliten por motivo de obras en la vía en que se permitirá circular a todo tipo de vehículos.

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