Si circula por una vía interurbana de doble sentido de la circulación, ¿le está permitido realizar una parada o estacionamiento en el lado izquierdo?

Cuando en vías interurbanas se deba realizar una parada o estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo
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