Si conduce un camión con el que está realizando un transporte especial, ¿qué tasa de alcohol por litro en aire espirado no podrá rebasar?
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Los conductores de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, los de servicio publico de viajeros, transporte escolar, mercancías peligrosas, servicios de urgencias y transporte especial, no podrán conducir con una tasa de alcoholemia superior a 0,3 gramos por litro en sangre (1000 centímetros cúbicos) y 0,15 miligramos por litro de aire espirado.
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Si conduce un camión con el que está realizando un transporte especial, ¿qué tasa de alcohol por litro en aire espirado no podrá rebasar?
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