Si conduce un camión con el que está realizando un transporte especial, ¿qué tasa de alcohol por litro en aire espirado no podrá rebasar?
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Los conductores de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, los de servicio publico de viajeros, transporte escolar, mercancías peligrosas, servicios de urgencias y transporte especial, no podrán conducir con una tasa de alcoholemia superior a 0,3 gramos por litro en sangre (1000 centímetros cúbicos) y 0,15 miligramos por litro de aire espirado.
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¿Qué tasa de alcohol en aire espirado no puede superar para que le esté permitido circular con su camión de M.M.A superior a 3.500 kg.?
-0,15 miligramos por litro. (media)
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-No es posible recuperar la capacidad para conducir en poco tiempo. (difícil)
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