Si conduce un camión de 5.000 kg. de M.M.A por una autovía interurbana, se considera que lo hace a una velocidad anormalmente reducida si circula a menos de...
Se considerará que un vehículo circula a velocidad anormalmente reducida cuando lo haga a velocidad inferior a la mínima genérica de la vía sin causa justificada (avería o emergencia), circulen o no otros vehículos. En el caso de una autovía interurbana la velocidad mínima genérica será de 60 kilómetros por hora, por lo que todo vehículo que circule por debajo de ésta lo hará a velocidad anormalmente reducida.
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