Si conduce un camión en el que está realizando un transporte especial, ¿qué tasa de alcohol por litro de aire espirado, no podrá rebasar, como mínimo?

Los conductores de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, los de servicio publico de viajeros, transporte escolar, mercancías peligrosas, servicios de urgencias y transporte especial, no podrán conducir con una tasa de alcoholemia superior a 0,3 gramos por litro en sangre (1000 centímetros cúbicos) y 0,15 miligramos por litro de aire espirado.

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