Si conducimos un camión por una carretera convencional, deberé tener en cuenta que está prohibido circular a una velocidad inferior a:

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La velocidad mínima permitida en carreteras convencionales es la mitad de la velocidad máxima genérica en función del vehículo de que se trate. En el caso de los camiones, al ser su velocidad máxima de 80 km/hora, su velocidad mínima será de 40 km/hora.

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