Si está repostando combustible en su camión, ¿está obligado a apagar el motor?
El artículo 115.3 del Reglamento General de Vehículos establece que para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado.
Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos.
Otros exámenes de conducción relacionados
Si conduzco un camión, deberé saber que...
-Está obligado a llevar en el interior de su camión un chaleco reflectante de alta visibilidad. (media)
Si tenemos en cuenta el volumen de un camión, ¿cuándo será más peligroso el viento?
-Cuando sopla de costado. (media)
Para reducir el ruido los camiones incorporan determinados elementos para lograr su insonorización. ¿Cómo puede contribuir el conductor en esta tarea?
-Evitando las aceleraciones bruscas. (media)
¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?
Empezar el examen