Si está repostando combustible en su camión, ¿está obligado a apagar el motor?

El artículo 115.3 del Reglamento General de Vehículos establece que para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado. Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos.
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