Si poseo un vehículo destinado al transporte con una MMA inferior a 3,5 t con una antigüedad de 6 años. ¿Cada cuanto tiempo tendré que pasar la Inspección Técnica del Vehículo?
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- A) La pasaré cada dos años, hasta que la antigüedad del vehículo sobrepase los 10, antes de que cumpla el plazo de la anterior.
- B) La pasaré cada dos años, hasta que la antigüedad del vehículo sobrepase los 8, antes de que cumpla el plazo de la anterior.
- C) La pasaré cada año, hasta que la antigüedad del vehículo sobrepase los 10, antes de que cumpla el plazo de la anterior.
Los vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías con Masa Máxima Autorizada inferior a 3500 kilogramos deberán pasar una primera inspección técnica del vehículo a los dos años tras su primera matriculación. A partir de ahí y hasta los 6 años de antigüedad la inspección se realizará cada dos años. Desde los 6 hasta los 10 años de antigüedad la inspección será anual y en los vehículos de más de 10 años se realizará cada 6 meses.
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