Un Estado miembro de la Unión Europea, ¿en qué caso podrá regular tiempos máximos de conducción más cortos que los recogidos en la normativa europea sobre tiempos de conducción y descanso?
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Un Estado miembro podrá prever pausas y períodos de descanso mínimos más largos o tiempos máximos de conducción más cortos que los fijados en los artículos 6 a 9 del Reglamento Europeo, en caso de transporte por carretera efectuado íntegramente en su territorio. No obstante, el presente Reglamento deberá seguir siendo aplicable a los conductores que participen en operaciones de transporte internacional.
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