Un vehículo que su MMA sea superior a 6 toneladas se considera...

Atendiendo a la definición que el Regalemtno de Ordenación Territorial Terrestre ofrece, diremos que un vehículo ligero será aquel especialmente acondicionado para el transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado no exceda de 6 toneladas, o que, aun sobrepasando dicho peso, tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 toneladas.
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