A efectos de determinar su responsabilidad, ¿cuándo se considera que un transportista ha recibido el envío?
1. A efectos de determinar su responsabilidad, ¿cuándo se considera que un transportista ha recibido el envío?
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- A) Cuando está totalmente cargado y estibado en el vehículo.
- B) Cuando se inician las operaciones de carga y estiba.
- C) Cuando está totalmente cargado y estibado en el vehículo, salvo que le corresponda a él realizar la carga y estiba.
- D) Cuando el vehículo se pone en marcha para efectuar el transporte.
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