¿Cómo denomina la normativa de la Unión Europea a un transporte de viajeros efectuado por una empresa con fines no comerciales, con sus propios vehículos y conductores y que constituya una actividad accesoria para la misma?

La normativa de la Unión Europea denomina como transporte por cuenta propia aquel realizado por una empresa con fines no comerciales, utilizando sus propios vehículos y conductores.

Este tipo de transporte constituye una actividad accesoria a la principal, como el traslado de empleados o clientes vinculados a la empresa.

No se presta al público ni genera beneficio económico directo, diferenciándose del transporte público o discrecional.

El vehículo debe estar registrado a nombre de la empresa y empleado exclusivamente para sus necesidades internas.

Por tanto, la normativa europea lo define como transporte por cuenta propia.

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