¿Cuál de las siguientes conductas no está considerada delito contra la seguridad vial en el Código Penal?
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- A) Originar un grave riesgo para la circulación derramando sustancias deslizantes o inflamables.
- B) Robar un vehículo.
- C) Conducir vehículos con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
- D) Originar un grave riesgo para la circulación mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles.
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-dependerá de la velocidad máxima permitida en ese tramo de la vía.
(fácil)
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(difícil)
Señale la respuesta correcta respecto a la conducción con niebla:
-Conectar las luces de cruce y las de antiniebla.
(difícil)
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