¿Cuál de las siguientes conductas no está considerada delito contra la seguridad vial en el Código Penal?
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- A) Originar un grave riesgo para la circulación sustrayendo o anulando la señalización.
- B) Originar un grave riesgo para la circulación no restableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo.
- C) Atracar a mano armada a un conductor profesional.
- D) Originar un grave riesgo para la circulación mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles.
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