¿Cuál de las siguientes no es una denominación utilizada por la normativa de la Unión Europea o los convenios internacionales sobre transporte de viajeros en autobús?

La denominación “transporte privado complementario” no es utilizada por la normativa de la Unión Europea ni por los convenios internacionales sobre transporte de viajeros en autobús.

Este término es propio de la legislación española, que lo usa para referirse a transportes internos de empresas sin fin comercial.

En cambio, la normativa europea emplea la expresión “transporte por cuenta propia” para definir esos mismos servicios.

Las categorías reconocidas a nivel internacional son: servicios regulares, discrecionales y de lanzadera.

Por tanto, la denominación ajena al marco europeo es transporte privado complementario.

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