¿Cuál de las siguientes se considera mercancía comunitaria a efectos aduaneros?
1. ¿Cuál de las siguientes se considera mercancía comunitaria a efectos aduaneros?
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- A) La obtenida en el territorio aduanero de la Unión, con una agregación máxima de mercancías importadas que no supere el 5%.
- B) La obtenida en el territorio aduanero de la Unión, con una agregación máxima de mercancías importadas que no supere el 15%.
- C) La obtenida totalmente en el territorio aduanero de la Unión Europea, sin agregación de mercancías importadas.
- D) La obtenida en el territorio aduanero de la Unión, con una agregación máxima de mercancías importadas que no supere el 10%.
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