¿Cuál de las siguientes se considera mercancía comunitaria a efectos aduaneros?
1. ¿Cuál de las siguientes se considera mercancía comunitaria a efectos aduaneros?
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- A) La obtenida en el territorio aduanero de la Comunidad a partir de las mencionadas en los apartados anteriores.
- B) La importada de territorios que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad y que haya sido despachada a libre práctica.
- C) Todas las respuestas son correctas.
- D) La obtenida totalmente en el territorio aduanero de la Comunidad, sin agregación de mercancías importadas.
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