¿Cuál de las siguientes se considera mercancía no comunitaria a efectos aduaneros?
1. ¿Cuál de las siguientes se considera mercancía no comunitaria a efectos aduaneros?
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- A) La mercancía comunitaria que salga del territorio aduanero de la Comunidad.
- B) La obtenida totalmente en el territorio aduanero de la Comunidad, sin agregación de mercancías importadas.
- C) La importada de territorios que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad y despachada a libre práctica.
- D) Las respuestas A y C son correctas.
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