¿Cuál será el domicilio de una sociedad anónima española?
- A) El domicilio en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en que radique su principal establecimiento o explotación, careciendo de importancia, en este concepto, el domicilio registral.
- B) En caso de discrepancia entre el domicilio registral y el del lugar donde radique su principal explotación, los terceros podrán considerar como válidos cualquiera de ellos.
- C) El domicilio registral, sin que pueda tenerse en cuenta otro domicilio diferente.
El domicilio de una sociedad anónima española puede considerarse tanto el registral como el del lugar donde radique su principal explotación, si existe discrepancia entre ambos.
Esto significa que los terceros (clientes, proveedores o acreedores) pueden reconocer como válido cualquiera de los dos.
La norma busca proteger a quienes mantienen relaciones con la empresa, garantizando seguridad jurídica y accesibilidad.
El domicilio registral figura en el Registro Mercantil, mientras que el otro corresponde a la sede operativa o administrativa.
En la práctica, ambos domicilios tienen validez legal para notificaciones o reclamaciones.
Esta flexibilidad evita conflictos por divergencias entre la dirección real y la inscrita.
El principio protege la buena fe de los terceros frente a posibles irregularidades societarias.
Regla práctica: Si hay dos domicilios válidos → el tercero puede elegir cualquiera de ellos.
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