Cuando la actividad principal de la empresa sea el transporte de viajeros, los servicios de este tipo que realice no podrán considerarse:

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El transporte privado complementario se reserva a empresas cuya actividad principal no sea el transporte, sino otra distinta (por ejemplo, una fábrica o un colegio).

Por ello, si la empresa tiene como actividad principal el transporte de viajeros, los servicios que realice no pueden considerarse privados complementarios.

En ese caso, sus operaciones se clasifican como transporte público, ya que presta servicios a terceros mediante retribución.

La normativa busca evitar que empresas de transporte público utilicen indebidamente las ventajas administrativas del transporte privado.

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