Cuando los servicios regulares de viajeros por carretera de carácter nacional se presten con vehículos no adscritos al servicio, su participación en el transporte no puede superar anualmente el:
Cuando los servicios regulares nacionales de viajeros por carretera se realicen con vehículos no adscritos al servicio, su participación no puede superar el 30% de los vehículos-kilómetro anuales.
Esta limitación garantiza que la empresa concesionaria mantenga una flota propia suficiente y no dependa en exceso de colaboradores externos.
El cálculo en vehículos-kilómetro permite medir la proporción de uso según la distancia recorrida y la actividad efectiva.
Superar este porcentaje supondría una infracción de las condiciones de la concesión.
Por tanto, los vehículos ajenos no pueden superar el 30% del total anual de los vehículos-kilómetro realizados.
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