Cuando se efectúa un descanso semanal reducido, el Reglamento Comunitario 561/2006 obliga a compensar el tiempo restante. ¿Cómo debe realizarse esa compensación?
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- A) Se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
- B) Deberá tomarse la compensación junto con otro periodo de descanso de al menos nueve horas.
- C) Las respuestas B y C son correctas.
- D) Deberá tomarse la compensación antes de que finalice la semana en curso.
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