Cuando se realice un transporte privado complementario de viajeros, ¿se podrá facturar a los clientes por este concepto de modo independiente?

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En el transporte privado complementario de viajeros, no se puede facturar el servicio de forma independiente a los clientes.

Esto se debe a que dicho transporte es una actividad accesoria a la principal de la empresa (por ejemplo, trasladar empleados o alumnos), y no un servicio comercial.

El coste del transporte puede incluirse en el conjunto de la actividad, pero nunca cobrarse aparte como si fuera un transporte público.

Por eso la respuesta correcta es “No”, ya que la ley prohíbe obtener beneficios directos por este tipo de transporte interno.

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En el transporte regular de uso especial existe: -un contrato único para todos los viajeros, de duración variable, que cubre todos los servicios realizados durante su vigencia. (media)
La junta general de accionistas quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos: -No se necesita un porcentaje mínimo de capital, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado. (media)

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