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La normativa laboral española establece para los conductores profesionales un máximo de: -60 horas semanales de trabajo efectivo, que no podrán superarse en ningún caso. (media)
Un conductor realiza un descanso semanal de 35 horas y la semana siguiente de 38 horas, ¿comete alguna infracción? -Sí, una grave la 2ª semana puesto que no puede realizar dos descansos reducidos en dos semanas consecutivas. (media)

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