¿Cuántas veces se podrá interrumpir, para llevar a cabo otras actividades, el periodo de descanso diario normal cuando se acompañe un vehículo transportado por trasbordador o tren?
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- A) Se podrá interrumpir un máximo de dos veces siempre que no excedan en total de dos horas.
- B) Se podrá interrumpir un máximo de dos veces siempre que no excedan en total de una hora.
- C) Se podrá interrumpir un máximo de tres veces siempre que no excedan en total de una hora.
- D) El periodo de descanso diario normal nunca puede interrumpirse.
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