¿Cuántos extintores deberán estar obligatoriamente instalados en un vehículo de transporte de viajeros de hasta 23 plazas, incluido el conductor?

Un vehículo de transporte de viajeros con capacidad de hasta 23 plazas, incluido el conductor, debe llevar un solo extintor de al menos clase 8A/34B.

Esta clasificación indica su capacidad para apagar fuegos de materias sólidas (A) y líquidos inflamables (B), habituales en los motores o el interior del vehículo.

Los vehículos de mayor capacidad deben llevar más unidades o extintores de categoría superior, según la normativa de seguridad vial.

Por tanto, en autobuses de hasta 23 plazas, la obligación mínima es un extintor de clase 8A/34B, correctamente instalado y accesible.

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