¿Cuántos extintores deberán estar obligatoriamente instalados en un vehículo de transporte de viajeros de hasta 23 plazas, incluido el conductor?

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Un vehículo de transporte de viajeros con capacidad de hasta 23 plazas, incluido el conductor, debe llevar un solo extintor de al menos clase 8A/34B.

Esta clasificación indica su capacidad para apagar fuegos de materias sólidas (A) y líquidos inflamables (B), habituales en los motores o el interior del vehículo.

Los vehículos de mayor capacidad deben llevar más unidades o extintores de categoría superior, según la normativa de seguridad vial.

Por tanto, en autobuses de hasta 23 plazas, la obligación mínima es un extintor de clase 8A/34B, correctamente instalado y accesible.

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