De acuerdo con el Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, para calcular el tiempo diario de conducción, ¿qué deberá tenerse en cuenta?
1. De acuerdo con el Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, para calcular el tiempo diario de conducción, ¿qué deberá tenerse en cuenta?
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- A) Todas las horas de conducción efectuadas tanto en territorio comunitario como en un país tercero.
- B) Únicamente las horas de conducción efectuadas en territorio comunitario.
- C) El Reglamento Comunitario 561/2006 no considera el tiempo diario de conducción.
- D) Únicamente las horas de conducción efectuadas en un país tercero.
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