De acuerdo con el Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, para calcular el tiempo semanal de conducción deberá tenerse en cuenta:
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- A) únicamente las horas de conducción efectuadas en un país tercero.
- B) El Reglamento Comunitario 561/2006 no considera el tiempo semanal de conducción.
- C) únicamente las horas de conducción efectuadas en territorio comunitario.
- D) todas las horas de conducción efectuadas tanto en territorio comunitario como en un país tercero.
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