De las conductas de los viajeros que se citan, ¿cuál está prohibida en un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas?

En los vehículos de transporte colectivo de personas, los viajeros deben mantener una conducta que no comprometa la seguridad. Distraer al conductor durante la marcha supone un riesgo grave de accidente. Mientras el vehículo circula, el conductor necesita atención plena en la conducción. Cualquier distracción puede afectar al control, la anticipación y la reacción.

Entrar al vehículo o hacerlo por el lugar habilitado no está prohibido. Distraer al conductor durante la carga de equipaje no ocurre en circulación. La norma protege la seguridad de todos los ocupantes y usuarios de la vía. Por ello, la conducta prohibida es distraer al conductor durante la marcha.

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En los autobuses accesibles a usuarios de silla de ruedas: -existirá un medio de comunicación con el conductor en el exterior de la puerta en la que se instale el elevador o la rampa, salvo que esté dentro del campo visual directo del conductor. (media)

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