Durante los trabajos, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios, ¿cuándo utilizarán la señal luminosa que los identifica como tal?
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- A) En estas circunstancias no es obligatorio señalizar su situación.
- B) Cuando dichos vehículos sean considerados como especiales y circulen a una velocidad superior a 40 km/h.
- C) Cuando trabajen en operaciones de limpieza, conservación, señalización o, en general, de reparación de las vías.
- D) Cuando no interrumpan u obstaculicen la circulación.
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