El alumbrado de corto alcance o de cruce, ¿cuándo se deberá llevar encendido?
1. El alumbrado de corto alcance o de cruce, ¿cuándo se deberá llevar encendido?
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- A) Cuando se circule por el día por carriles reservados en función de la velocidad señalizada.
- B) En cualquier caso en el que no sea obligatoria la utilización de la luz de largo alcance.
- C) Cuando se circule en vía urbana entre la salida y el ocaso del sol.
- D) Cuando se circule en vía urbana entre el ocaso y la salida del sol.
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