El alumbrado de corto alcance o de cruce, ¿cuándo se deberá llevar encendido?
1. El alumbrado de corto alcance o de cruce, ¿cuándo se deberá llevar encendido?
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- A) Cuando se circule por el día por carriles reservados en función de la velocidad señalizada.
- B) Cuando se circule en vía urbana entre el ocaso y la salida del sol.
- C) En cualquier caso en el que no sea obligatoria la utilización de la luz de largo alcance.
- D) Cuando se circule en vía urbana entre la salida y el ocaso del sol.
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Para que se considere accidente de trabajo, éste debe tener lugar:
-en el lugar de trabajo o in itinere.
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Desde el punto de vista legal, ¿qué se puede afirmar del tráfico?
-El tráfico ha de hacer compatibles derechos constitucionales como el derecho de circular libremente y el derecho a la seguridad.
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La luz de frenado, ¿qué color e intensidad debe tener?
-De color rojo y de mayor intensidad que la luz de posición trasera.
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