El capital social de una sociedad anónima no puede ser nunca inferior a:

El capital social mínimo de una sociedad anónima (S.A.) no puede ser nunca inferior a 60.000 euros, según la legislación mercantil española.

Este capital representa las aportaciones económicas de los accionistas y garantiza la solvencia inicial de la empresa.

Al menos el 25% de dicho capital debe estar desembolsado al constituirse la sociedad.

El capital se divide en acciones, que pueden ser transmitidas libremente entre los inversores.

Esta exigencia ofrece seguridad jurídica frente a terceros y asegura la estabilidad financiera mínima.

Las cifras de 30.000, 40.000 o 50.000 euros no cumplen los requisitos legales para una S.A.

Este modelo suele utilizarse en empresas grandes o con proyección de inversión elevada.

Regla práctica: Sociedad anónima = mínimo 60.000 € de capital, con 25% desembolsado.

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