El capital social de una sociedad de responsabilidad limitada, en el momento de su constitución, tendrá que estar desembolsado en un:
El capital social de una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) debe estar desembolsado al 100% en el momento de su constitución.
Esto significa que los socios deben aportar íntegramente el capital comprometido antes de inscribir la sociedad.
La ley exige esta condición para garantizar la solvencia inicial y el cumplimiento de las obligaciones sociales.
El capital puede aportarse en dinero o en bienes, siempre debidamente valorados y registrados.
A diferencia de la sociedad anónima, donde puede desembolsarse parcialmente, en la S.L. debe completarse desde el inicio.
Esta medida protege a terceros y refuerza la responsabilidad limitada de los socios.
El importe mínimo legal para constituir una S.L. es de 3.000 euros, totalmente aportados.
Regla práctica: En una S.L., el capital social debe estar totalmente pagado desde su creación.
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